¿Cómo se regula la publicidad alimentaria en Ecuador?

Todos los días vemos y escuchamos en los medios de comunicación: televisión, la radio, vallas 
publicitarias, redes sociales, entre otros. Promoción de diversos alimentos ofertados por los supermercados, cadenas de restaurantes, o la industria alimentaria, algunos de los cuales son de consume diario o frecuente en la población.

Por otra parte, el objetivo de esta publicidad es impulsar o motivar al consumidor a adquirir dicho producto. Vemos esta imagen y pensamos miles de cosas en comprarlo para nosotros regalárselo a alguien, cualquier cosa o momento que nos hace feliz.

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No obstante, ¿qué nos asegura que lo que vemos y oímos que nos ofrecen es verdaderamente lo que vamos a comprar y consumir?  Las regulaciones de la publicidad alimentaria, creadas con el objetivo principal de proteger la salud del consumidor, y evitar prácticas fraudulentas.

En Ecuador la regulación de la publicidad está regida por la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, la cual establece que la institución encargada de regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente, de igual manera es el ente encargado de verificar el cumplimiento de las leyes acerca de esto es el Ministerio de salud.

Los artículos que componen la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria indican que el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación.

A continuación, presentamos algunas disposiciones generales que deben cumplir las empresas de alimentos al difundir publicidad:

  •  La publicidad debe ser divulgada en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensible para el público al que va dirigida.
  •  La publicidad de alimentos procesados no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública en materia de educación nutricional, higiene y salud.
  •  La publicidad estará fundamentada específicamente en las características o especificaciones del alimento aprobadas en el registro sanitario.
  •  La publicidad de los alimentos procesados sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen y cantidad del alimento envasado, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios.
  •  No se utilizará en la publicidad designaciones de países, regiones, sociedades u organizaciones científicas, denominaciones comerciales acreditadas para distinguir productos similares de otro origen o naturaleza.
  •  En materia de publicidad de alimentos procesados se prohíbe:

a) Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

b) Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales;

c) Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

d) Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

e) Indicar o sugerir que el consumo de un alimento procesado es un factor que determina características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos;

f) Exagerar las características o propiedades de los alimentos procesados;

g) Asociar, directa o indirectamente, el consumo de alimentos procesados con el consumo de bebidas alcohólicas;

h) Declarar propiedades saludables que no puedan comprobarse o atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad;

i) Sugerir, explícita o implícitamente, ¡que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca;

j) Realizar comparaciones entre productos;

k) La utilización de menores de edad en el material publicitario; y,

l) La utilización de imágenes que idealicen el producto

https://c8.alamy.com/compes/2b19ex4/etiquetas-veganas-comida-ecologica-verde-productos-organicos-frescos-y-saludables-y-juego-de-vector-de-etiqueta-de-emblema-vegetariano-2b19ex4.jpg

Luego de leer estas disposiciones, podemos cuestionarnos si los productos alimenticios que encontramos en el mercado, las etiquetas de los alimentos, los mensajes apelativos, etc cumplen o no con la ley orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria.

 

Bibliografía.

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. (2014). Reglamento para la autorización y control de la publicidad y promoción de alimentos. https://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/040-REGLAMENTO-PARA-LA-AUTORIZACION-Y-CONTROL-DE-LA-PUBLICIDAD-Y-PROMOCION-ALIMENTOS.pdf

 

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